Abogado de Muerte Injusta en Los Ángeles
Un abogado de muerte injusta en Los Ángeles ayuda a la familia de una persona que murió en un choque a reclamar los gastos del funeral, el apoyo económico perdido y el dolor de esa ausencia. Moe Abdallah escucha a su familia gratis y no cobra nada a menos que recupere dinero.
Hablar con un abogado de muerte injusta es lo último que una familia quiere hacer después de perder a alguien en un choque. Lo sentimos mucho. Nada de lo que hagamos va a regresar a su ser querido, y no hay prisa por tomar decisiones hoy. Pero en las semanas que vienen llegan las cuentas del hospital y de la funeraria, las llamadas de las aseguradoras y plazos legales que no esperan. Moe Abdallah se encarga de esa carga: investiga lo que pasó, trata con los seguros y le explica cada paso en español, con calma y con respeto.
¿Qué es una demanda por muerte injusta?
Es el reclamo que la ley de California le da a ciertos familiares cuando una persona muere por la negligencia o el acto ilícito de otro, por ejemplo un conductor que manejaba borracho, a exceso de velocidad o distraído. También se le conoce como muerte por negligencia. Busca dinero para la familia, no cárcel para el responsable.
Moe se dedica solo a choques de vehículos de motor. Lleva casos por muertes en choques de carro, de camión de carga, de moto, de bicicleta y atropellos de peatones en todo Los Ángeles, incluidos los causados por conductores tomados y por conductores que huyeron.
Cada tipo de choque pide una investigación distinta. En un caso de tráiler hay que asegurar la caja negra y los registros de la empresa antes de que se borren. En el atropello de un peatón o la muerte de un motociclista, hay que responder cuando la aseguradora intenta culpar a quien ya no puede defenderse.
Hable con Moe en confianza. Gratis y sin compromiso.
¿Prefiere hablar? Llame al (323) 716-1992, 24/7.
¿Quién puede presentar una demanda por muerte injusta en California?
Primero, el cónyuge o la pareja doméstica registrada, los hijos y los hijos de un hijo que ya falleció (Código de Procedimiento Civil § 377.60). Si la persona no dejó hijos ni nietos, pueden reclamar quienes la heredarían según la ley, como los padres. Algunas personas que dependían de ella económicamente también pueden reclamar.
Ese último grupo es importante, porque puede reclamar aunque existan otros familiares con derecho. Si dependían económicamente de la persona que murió, ahí entran un cónyuge putativo y los hijos de ese cónyuge, los hijastros y los padres. También un menor que vivió en la casa durante los 180 días antes de la muerte y recibía de ella por lo menos la mitad de su sustento.
Cada familia es distinta. Nos sentamos con ustedes, escuchamos y les explicamos quién tiene derecho, sin presiones.

¿Qué puede recuperar la familia en un caso de muerte injusta?
La ley permite reclamar lo que sea justo según las circunstancias. En la práctica incluye los gastos razonables del funeral y el entierro, el dinero con que la persona apoyaba a la familia, el valor de lo que hacía en casa y la pérdida de su amor, compañía, cuidado y consejo.
Cuando varios familiares tienen derecho, la corte reparte la compensación entre ellos (Código de Procedimiento Civil § 377.61). Los daños punitivos, que buscan castigar al responsable, normalmente se piden por la acción de sobrevivencia que explicamos abajo. En la demanda de muerte injusta en sí solo proceden si al conductor lo condenan por un homicidio que sea delito grave (Código Civil § 3294(d)).
- Gastos del funeral, el entierro o la cremación
- El sueldo y el apoyo económico que la persona habría dado a la familia
- Los servicios del hogar: cuidar a los niños, cocinar, arreglar la casa
- La pérdida de su amor, compañía, consuelo y apoyo moral
- Para los hijos, la pérdida de la guía y la crianza de su papá o su mamá
¿Qué es una acción de sobrevivencia y en qué se diferencia?
Es un reclamo aparte que presenta el representante del patrimonio de la persona que murió o, si no hay uno, su sucesor (Código de Procedimiento Civil §§ 377.30 y 377.34). Recupera lo que la persona perdió antes de morir, como las cuentas del hospital y el sueldo perdido, y puede incluir daños punitivos.
Las dos demandas trabajan juntas. La de muerte injusta mira hacia adelante, a lo que la familia pierde en los años que vienen. La de sobrevivencia mira hacia atrás, a lo que su ser querido sufrió entre el choque y su muerte. Para una acción de sobrevivencia presentada desde 2026, la ley no permite cobrar el dolor y sufrimiento de la persona fallecida.
Quien la presenta como sucesor debe entregar una declaración jurada con una copia certificada del acta de defunción (Código de Procedimiento Civil § 377.32). Su abogado de muerte injusta prepara esos papeles.
¿Cuánto tiempo tiene la familia para presentar el caso?
Por lo general, dos años, que normalmente se cuentan desde la fecha de la muerte (Código de Procedimiento Civil § 335.1). Si participó un autobús de Metro, un vehículo de la ciudad o una calle pública peligrosa, hay que presentar un reclamo por escrito a la agencia dentro de seis meses (Código de Gobierno § 911.2).
Si se pasaron los seis meses, se puede pedir permiso para presentar un reclamo tarde, pero como máximo dentro de un año (Código de Gobierno § 911.4). Y si la agencia rechaza el reclamo por escrito, la demanda debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a ese aviso (Código de Gobierno § 945.6).
En la Ciudad de Los Ángeles, incluidos los autobuses DASH y los defectos de las calles, solo la Oficina del Secretario de la Ciudad (Office of the City Clerk) recibe el reclamo, en City Hall, 200 North Spring Street, Room 395, o por su portal en línea. Para Metro, el formulario de reclamo va a One Gateway Plaza, 99-PL-4.

¿Puede cobrar la familia si su ser querido tuvo parte de la culpa?
Sí. California sigue la culpa comparativa pura (Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804), y esa regla también aplica a las familias: la compensación se reduce según el porcentaje de culpa de la persona que murió, pero no se pierde (Horwich v. Superior Court (1999) 21 Cal.4th 272).
Hay algo más que muchas familias no saben. Aunque su ser querido manejara sin seguro, la Proposición 213 no les impide a los herederos reclamar la pérdida de su cuidado, consuelo y compañía (Horwich v. Superior Court). Las aseguradoras a veces dejan entender lo contrario. Por eso conviene que un abogado de muerte injusta revise el caso antes de que la familia acepte cualquier cosa.
¿Qué pasa si el conductor estaba borracho, no tenía seguro o huyó?
Todavía puede haber un camino. Si el conductor manejaba borracho, se pueden pedir daños punitivos por medio de la acción de sobrevivencia. Si no tenía seguro o tenía muy poco, la cobertura de conductor sin seguro o con seguro insuficiente (UM/UIM) de la póliza de su ser querido o de la familia puede responder.
Cuando el conductor huyó y no se sabe quién era, esa cobertura generalmente exige contacto físico con el otro vehículo, un reporte a la policía dentro de 24 horas y una declaración jurada a la aseguradora dentro de 30 días (Código de Seguros § 11580.2(b)). Según nuestro conteo de los datos FARS de la NHTSA, casi uno de cada cuatro choques mortales en la Ciudad de Los Ángeles entre 2019 y 2024 involucró a un conductor que se dio a la fuga.
¿Cómo consigue la familia el reporte de policía de un choque mortal?
Si el choque fue en una calle de la ciudad, lo hizo el Departamento de Policía de Los Ángeles (LAPD), y como hubo una muerte no se entrega en línea. Hay que pedirlo por correo. Si fue en un freeway, lo tiene la Patrulla de Caminos de California (CHP). Nosotros lo pedimos por ustedes.
Para LAPD se manda el formulario de solicitud con un cheque o giro postal (money order) de $19.00 a nombre de LAPD, sin efectivo, a Records and Identification Division, Document Processing Unit, P.O. Box 30158, Los Angeles, CA 90030. Para saber cómo va la solicitud, la línea grabada es (213) 486-8130. La CHP solo entrega los reportes que ella misma hizo. Revise la tarjeta que el oficial le dio a la familia para saber qué agencia atendió.
Preguntas frecuentes
Nada por adelantado. Moe trabaja por contingencia: su pago sale solo de lo que recupere para la familia. Si no hay recuperación, no le deben nada. La primera conversación es gratis y confidencial, y pueden llamar a cualquier hora al (323) 716-1992.
Es normal que una familia no piense igual después de una pérdida. La demanda por muerte injusta por lo general se presenta como un solo caso para todos los herederos, y la corte reparte la compensación entre ellos (Código de Procedimiento Civil § 377.61). Moe habla con cada persona con calma y les explica cómo funciona.
No. La demanda por muerte injusta es un caso civil que busca una compensación para la familia. Los cargos penales, si los hay, los decide la fiscalía por separado. El caso civil puede avanzar aunque nunca haya cargos y no necesita una condena para seguir adelante.
Al principio, esos gastos casi siempre los cubre la familia, el patrimonio o algún seguro disponible, porque un caso de muerte injusta toma tiempo. Los gastos razonables del funeral y del entierro, y las cuentas médicas antes de la muerte por medio de la acción de sobrevivencia, se pueden recuperar en el reclamo.
Por favor no firmen nada en estos primeros días sin que alguien lo revise. Las aseguradoras a veces ofrecen un arreglo rápido cuando la familia todavía está en shock, antes de calcular todo lo que perdió. Una vez firmado, el caso se cierra. Mándenos la oferta y la revisamos gratis.
La mayoría se presenta en la Corte Superior de California del Condado de Los Ángeles. Su Regla Local 2.3 manda los casos grandes de muerte en choques de vehículos al Stanley Mosk Courthouse, 111 North Hill Street, o al Antelope Valley Courthouse en Lancaster. La oficina de Moe en West 7th Street queda cerca de Stanley Mosk.
También le puede servir
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Fuentes oficiales
- Code of Civil Procedure § 377.60 (quién puede demandar) · California Legislative Information
- Code of Civil Procedure § 377.34 (acción de sobrevivencia) · California Legislative Information
- Code of Civil Procedure § 335.1 (plazo de dos años) · California Legislative Information
- Gov. Code § 911.2 (reclamo de seis meses contra el gobierno) · California Legislative Information
- Obtain A Traffic Collision Report · Los Angeles Police Department
- Claims · Los Angeles City Attorney
- Claim for Damages form · LA Metro
- Local Rules, Chapter 2 (Rules 2.2 and 2.3, filing locations) · Superior Court of California, County of Los Angeles

Hable directamente con Moe Abdallah
En Moe Abdallah Law usted trata directamente con su abogado y recibe respuestas claras, no un centro de llamadas. Moe se enfrenta a las aseguradoras, pelea por lo que su caso vale y le mantiene al tanto en cada paso. La consulta es gratis y no paga nada a menos que él gane su caso.
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La chocaron por detrás y el conductor huyó, sin reporte de policía, y otras firmas no quisieron el caso. Moe abrió un reclamo de conductor sin seguro (UM), demostró que ella no tuvo la culpa y obtuvo el límite completo de la póliza.
Se fracturó el esternón y no tenía seguro propio, y su abogado anterior no le contestaba. Moe le atendió de día y de noche y logró un acuerdo que cubrió las cuentas del hospital y su tratamiento futuro.
La aseguradora del culpable le ofreció solo $900 por una lesión de espalda. Moe cobró el límite del otro conductor y luego abrió un reclamo de seguro insuficiente (UIM) hasta llegar a $75,000 en total.
Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Cada caso es diferente y depende de sus propios hechos.
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